Art. 10 · Planteamiento general

Art. 10

Planteamiento general

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 10 Planteamiento general 1.   La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros a los que estén vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI). 2.   Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades y organismos como: a) las autoridades locales competentes y otras autoridades públicas; b) los interlocutores económicos y sociales; c) todo organismo apropiado que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, a las organizaciones no gubernamentales y a las instancias responsables de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
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