Art. 10
Planteamiento general
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 10
Planteamiento general
1. La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros a los que estén vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
2. Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades y organismos como:
a)
las autoridades locales competentes y otras autoridades públicas;
b)
los interlocutores económicos y sociales;
c)
todo organismo apropiado que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, a las organizaciones no gubernamentales y a las instancias responsables de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
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