Art. 3
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 3
1. El importe de referencia financiero para la aplicación del proyecto previsto en el artículo 1 será de 2 320 000 EUR. El presupuesto total estimado para la totalidad del proyecto será de 2 416 667 EUR, aportados por CAR mediante cofinanciación.
2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la gestión adecuada del importe de referencia financiero del apartado 1. Para ello celebrará el acuerdo necesario con CAR. El acuerdo estipulará que CAR deberá garantizar una proyección pública de la contribución de la Unión, que sea adecuada respecto a la importancia de dicha contribución.
4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de toda dificultad en ese proceso así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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