Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 nov 2013
Artículo 1 1.   Queda establecido un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares denominado BBMRI-ERIC. 2.   Los estatutos de BBMRI-ERIC figuran en el anexo. Dichos estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de BBMRI-ERIC y en su domicilio social. 3.   Los elementos esenciales de los estatutos de BBMRI-ERIC, cuya modificación precisará de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009, serán los previstos en los artículos 2, 3, 6, 7, 16, 17, 18, 19 y 24.
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