Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 nov 2013
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 2007/884/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2016 o en la fecha de entrada en vigor de normas de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior. Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión irá acompañada de un informe, que deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2016, que incluya un estudio de la restricción porcentual sobre el derecho de deducción del IVA correspondiente al alquiler o el arrendamiento financiero de los vehículos no utilizados íntegramente con fines profesionales.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:681:oj#art-1