Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 nov 2013
Artículo 3 Toda solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2016 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la eficacia de la medida y una evaluación de los riesgos de fraude en el sector de la madera.
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