Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 1 1.   Los Estados miembros suspenderán las importaciones a la Unión, a partir de todas las zonas del territorio de Suiza en las que las autoridades competentes de dicho país apliquen formalmente medidas de protección equivalentes a las establecidas en las Decisiones 2006/415/CE y 2006/563/CE, de los productos siguientes: a) aves de corral, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) no 798/2008; b) huevos para incubar, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) no 798/2008; c) aves, tal como se definen en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 139/2013, y sus huevos para incubar; d) carne, carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente de aves de caza silvestres; e) productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres o que la contengan; f) alimentos crudos para animales de compañía y material para piensos no transformado que contengan cualquier parte de aves de caza silvestres; g) trofeos de caza, no tratados, de cualquier tipo de ave. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra e), los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a alguno de los tratamientos específicos contemplados en la parte 4, letras B, C o D, del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.
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