Art. 7 · Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

Art. 7

Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 7 Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios dentro de la Unión de aves de corral destinadas a la repoblación con fines cinegéticos que acompañan a los ánades reales expedidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2013/651/UE (*1). (*1)   DO L 302 de 13.11.2013, p. 53.» "
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