Art. 2
Autorización
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de los OMG especificados por sus identificadores únicos en el artículo 1;
b)
los piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de los OMG especificados por sus identificadores únicos en el artículo 1;
c)
los OMG especificados por sus identificadores únicos en el artículo 1 en productos que los contienen o se componen de ellos para cualquier otro uso distinto del previsto en las letras a) y b), con excepción del cultivo.
Historial de versiones
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Proeli:dec_impl:2013:650:oj#art-2