Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos sin soldadura de hierro o acero, excepto de acero inoxidable, de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 7304 19 90 , 7304 29 90 , 7304 39 98 y 7304 59 99 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:639:oj#art-1