Art. 1
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos sin soldadura de hierro o acero, excepto de acero inoxidable, de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 7304 19 90 , 7304 29 90 , 7304 39 98 y 7304 59 99 .
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