Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 13 Revisión La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de abril de 2014 y un informe exhaustivo sobre la ejecución de su mandato al final de este.
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