Art. 1 · Representante Especial de la Unión Europea

Art. 1

Representante Especial de la Unión Europea

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 1 Representante Especial de la Unión Europea 1.   El mandato de D. Alexander RONDOS en tanto que Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante). 2.   A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:527:oj#art-1