Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar la persona o personas facultadas para la firma del Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:172:oj#art-2