Art. 13
Efectos jurídicos del reconocimiento
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 13
Efectos jurídicos del reconocimiento
El reconocimiento de una situación de emergencia con arreglo al artículo 12, apartado 1, tendrá como único efecto jurídico permitir la aplicación del artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) no 507/2006 o, cuando el reconocimiento se refiera específicamente a epidemias de gripe humana que se considere que tienen potencialmente carácter pandémico, permitir la aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) no 1234/2008.
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