Art. 6
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 6
1. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (9).
2. La ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará sujeta a gestión directa.
3. El memorando de entendimiento, el acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades kirguisas contendrán disposiciones:
a)
que aseguren que la República Kirguisa compruebe con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente, adopte las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud de la presente Decisión que hayan sido malversados;
b)
que aseguren la protección de los intereses financieros de la Unión, y en particular que prevean medidas específicas en relación con la prevención y la lucha contra el fraude y cualquier otra forma de irregularidad que afecte a la ayuda macrofinanciera de la Unión, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (10), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (11) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
c)
que autoricen expresamente a la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, incluyendo controles e inspecciones in situ;
d)
que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;
e)
que aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación total de la subvención y/o al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la República Kirguisa ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
4. Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará, mediante evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras de la República Kirguisa, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda.
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