Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de la República Kirguisa una ayuda macrofinanciera («la ayuda macrofinanciera de la Unión») por un importe máximo de 30 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica de la República Kirguisa, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De este importe máximo, se concederá un máximo de 15 millones EUR en forma de préstamos y un máximo de 15 millones EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. 2.   A fin de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se habilitará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a la República Kirguisa. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y la República Kirguisa y con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el AAC y en la Estrategia de la Unión para Asia Central (2007-2013). La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos de la misma, y facilitará oportunamente a dichas instituciones los documentos pertinentes. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1. 5.   En caso de que las necesidades de financiación de la República Kirguisa disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las proyecciones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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