Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:520:oj#art-2