Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 29 de abril de 2015, los Estados miembros podrán autorizar los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones procedentes de explotaciones que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 28 de diciembre de 2014 de conformidad con el modelo que figura en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE, en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.
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