Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 2 1.   La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. Llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.
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