Art. 1
En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 1
1. A fin de aplicar de manera inmediata y efectiva determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y verificación nucleares que persigan los objetivos siguientes:
a)
avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y los protocolos adicionales del OIEA;
b)
mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;
c)
reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.
2. Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia son los destinados a:
—
garantizar la sostenibilidad y efectividad del apoyo proporcionado mediante acciones comunes y decisiones del Consejo previas,
—
reforzar la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados,
—
reforzar la infraestructura legislativa y reglamentaria,
—
reforzar los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos,
—
reforzar la infraestructura y capacidad institucional de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario,
—
respaldar las acciones de sensibilización sobre las formas de delincuencia informática con repercusiones para la seguridad nuclear y reforzar la capacidad de respuesta y de reacción de los Estados frente a dicha delincuencia,
—
desarrollar capacidades de laboratorio adicionales a fin de contribuir a la evaluación de las tecnologías utilizadas a nivel de control industrial y de sistemas electrónicos para detectar vulnerabilidades frente a la delincuencia informática en el ámbito nuclear, y dar desarrollo a estas cuestiones y sensibilizar más sobre ellas, también mediante la participación en intercambios regionales, y la aplicación de medidas compensatorias o reparadoras.
El Consejo procederá a la selección de Estados receptores y de proyectos sobre la base de una evaluación global del OIEA de las necesidades y diversas otras consideraciones con el objetivo de garantizar una máxima repercusión de la actuación.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.
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