Art. 2 · Liquidación de compromisos pendientes

Art. 2

Liquidación de compromisos pendientes

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 2 Liquidación de compromisos pendientes Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por Croacia antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
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