Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 1 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la medida provisional notificada por la República Francesa el 14 de agosto de 2013 queda autorizada por un período de veintiún meses a partir de la fecha de efecto de la presente Decisión. 2.   La autorización expirará en la más temprana de las fechas indicadas a continuación si una de ellas acontece antes de que expire el período de tiempo especificado en el apartado 1: — la fecha en que entre en aplicación una adaptación del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 en el sentido de la medida provisional autorizada, o — seis meses después de que finalice el procedimiento de restricción establecido en los artículos 69 a 73 del Reglamento (CE) no 1907/2006 sin que la Comisión proponga un proyecto de restricción.
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