Art. 1
En vigor desde 10 oct 2013
Artículo 1
1. En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 por Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para protegerse frente a la PPA, estos Estados miembros tendrán derecho a recibir una contribución específica de la Unión en los gastos en que hayan incurrido para llevar a cabo las actividades de vigilancia serológica y virológica y poder practicar las pruebas de laboratorio pertinentes con las muestras obtenidas con posterioridad al 1 de julio de 2013 durante las actividades de vigilancia de los cerdos domésticos y de los jabalíes realizadas en dichos Estados miembros.
2. La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de:
i)
15 000 EUR en el caso de Estonia,
ii)
80 000 EUR en el caso de Letonia,
iii)
46 000 EUR en el caso de Lituania,
iv)
20 000 EUR en el caso de Polonia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 no superará como media:
i)
0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra,
ii)
5 EUR por jabalí incluido en la muestra,
iii)
2 EUR por prueba ELISA,
iv)
10 EUR por prueba PCR,
v)
10 EUR por prueba virológica.
4. Los gastos con derecho a una contribución financiera de la Unión por las medidas a que se refiere el apartado 1 se limitarán a los soportados por los Estados miembros con arreglo a los conceptos siguientes:
a)
pruebas de laboratorio:
i)
adquisición de kits de pruebas, de reactivos y de todos los consumibles identificables y utilizados especialmente para realizar las pruebas de laboratorio,
ii)
personal, con independencia de su categoría profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, a la realización de las pruebas en las instalaciones del laboratorio;
b)
personal, con independencia de su categoría profesional, específicamente asignado, total o parcialmente, a la ejecución de las actividades de supervisión de los programas distintas de las pruebas de laboratorio;
c)
gastos de carácter general equivalentes al 7 % de la suma de los gastos mencionados en las letras a) y b).
Los gastos de personal a que se refieren la letra a), inciso ii), y la letra b), se limitarán a los correspondientes al salario real más las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que forman parte de la remuneración.
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