Art. 1 · Director General

Art. 1

Director General

En vigor desde 27 sept 2013
Artículo 1 La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom queda modificada como sigue: 1) Queda suprimida la segunda frase del artículo 1. 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, las expresiones «de las Comunidades» y «comunitarios» se sustituyen por la expresión «de la Unión»; b) en el apartado 2, se añade la segunda frase siguiente: «Ello incluye apoyo para mejorar la protección del euro contra la falsificación a través de formación y asistencia técnica.»; c) en el apartado 3, se añade la frase siguiente: «Ello puede incluir la participación en las actividades de organismos internacionales y asociaciones especializados en la lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin, en particular, de intercambiar buenas prácticas.»; d) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La Oficina se encargará de la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión a los efectos de la lucha contra el fraude a que se refiere el apartado 1, así como de la protección del euro contra la falsificación.». 3) El artículo 3 queda modificado como sigue: — El término «Director» se sustituye por el término «Director General». 4) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: — en la versión inglesa del texto, «Surveillance Committee» se sustituye por «Supervisory Committee», — el término «comunitario» se sustituye por la expresión «de la Unión». 5) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Director General 1.   La Oficina estará dirigida por un Director General. El Director General será designado por la Comisión, de conformidad con el procedimiento especificado en el apartado 2. El mandato del Director General tendrá una duración de siete años y no será renovable. El Director General será responsable de ejecutar las investigaciones de la Oficina. 2.   Con el fin de designar a un nuevo Director General, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta publicación se realizará a más tardar seis meses antes de que finalice el mandato del Director General en activo. Previo dictamen favorable del Comité de vigilancia sobre el procedimiento de selección aplicado por la Comisión, la Comisión elaborará la lista de los candidatos que posean las cualificaciones necesarias. Previa concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión designará al Director. 3.   La Comisión ejercerá, respecto del Director General, las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Cualquier decisión sobre la incoación de un procedimiento disciplinario contra el Director General de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará mediante decisión motivada de la Comisión, previa consulta al Comité de vigilancia. Dicha decisión se comunicará a título informativo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de vigilancia.». 6) El artículo 6 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Director General de la Oficina ejercerá, respecto al personal de la Oficina, las competencias conferidas a la autoridad para proceder a los nombramientos y a la autoridad para celebrar los contratos de empleo que se le delegan. Estará autorizado a subdelegar sus competencias. De conformidad con el Régimen aplicable a los otros agentes, fijará las condiciones y modalidades de contratación y, en particular, las relacionadas con la duración y renovación de los contratos.»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Previa consulta al Comité de vigilancia, el Director General remitirá al Director General de Presupuesto un anteproyecto de presupuesto que se consignará en el anexo correspondiente a la Oficina de la sección del presupuesto general de la Unión Europea relativa a la Comisión.»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El Director General ejercerá la función de ordenador a los efectos de la ejecución de los créditos inscritos en el anexo correspondiente a la Oficina de la sección del presupuesto general de la Unión Europea relativa a la Comisión y de las líneas presupuestarias antifraude que se le deleguen en virtud de las normas internas sobre ejecución del presupuesto general. Estará autorizado a subdelegar sus competencias a agentes sujetos al Estatuto o al Régimen aplicable a los otros agentes, de acuerdo con las normas internas antes citadas.»; d) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las decisiones de la Comisión relativas a su organización interna serán aplicables a la Oficina siempre que sean compatibles con las disposiciones adoptadas por el legislador de la Unión y con la presente Decisión.». 7) Queda suprimida la última frase del artículo 7.
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