Art. 6
Requisito adicional de elevada calidad crediticia para los activos negociables
En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 6
Requisito adicional de elevada calidad crediticia para los activos negociables
1. La evaluación de la calidad crediticia por una ECAI de activos negociables no consistentes en bonos de titulización, mencionada en la letra a), Evaluación de la calidad crediticia por parte de las ECAI, de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se regirá por los siguientes criterios:
i)
Al menos una evaluación realizada por una ECAI aceptada (8) de la calidad crediticia de la emisión o, en caso de no existir una calificación de la emisión por parte de la misma ECAI, del programa o la serie de emisiones en que se emite el activo, debe igualar o superar el umbral de calidad crediticia del Eurosistema (9). El BCE publica este límite para cualquier ECAI aceptada, tal y como se establece en la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (10). Si se dispone de varias evaluaciones por parte de ECAI de la calidad crediticia de la misma emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones, se aplicará la regla del mejor resultado (es decir, la mejor evaluación por ECAI de la emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones de que se disponga). Si la mejor evaluación de la calidad crediticia de la emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones, no iguala o supera el umbral de calidad crediticia del Eurosistema, el activo no es admisible, aunque exista una garantía aceptable con arreglo a la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. En caso de que no se disponga de una evaluación de la calidad crediticia de la emisión o, en su caso, del programa o la serie de emisiones, la mejor evaluación para el emisor o el avalista por una ECAI de que se disponga [si la garantía es aceptable con arreglo a la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14] deberá igualar o superar el umbral de calidad crediticia del Eurosistema para que el activo sea admisible.
ii)
En las calificaciones de una emisión o un programa o serie de emisiones realizadas por una ECAI no se distinguirá en función del vencimiento inicial del activo a los efectos de establecer el requisito de elevada calidad crediticia para los activos negociables. Serán admisibles las calificaciones de ECAI asignadas a la emisión o el programa o la serie de emisiones que igualen o superen el umbral de calidad crediticia del Eurosistema. Con respecto a la calificación del emisor o el avalista realizada por una ECAI, la evaluación de la ECAI aceptable depende del vencimiento inicial del activo. Se distingue entre activos a corto plazo (con vencimiento inicial no superior a 390 días) y a largo plazo (con vencimiento inicial superior a 390 días). En el caso de los activos a corto plazo, son admisibles las calificaciones del emisor a corto y a largo plazo y las calificaciones del avalista a largo plazo realizadas por una ECAI, aplicando la regla del mejor resultado. En el caso de los activos a largo plazo, solo son admisibles las calificaciones a largo plazo del avalista o el garante realizadas por una ECAI.
2. El umbral de calidad crediticia aplicable a los bonos de titulización de activos sujetos a requisitos de información sobre los préstamos, conforme a lo especificado en el marco de evaluación de la calidad crediticia del Eurosistema en la letra b), Evaluación de la calidad crediticia de los bonos de titulización de activos por parte de las ECAI, de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, corresponderá a la categoría 2 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema [«A» (11)] tanto en el momento de la emisión como durante la vida del bono. Los restantes requisitos establecidos en la citada letra b) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se mantendrán sin modificaciones.
3. Los bonos de titulización de activos que no cumplan los requisitos de información sobre los préstamos quedarán sujetos a los requisitos de evaluación de la calidad crediticia previstos en la letra b), Evaluación de la calidad crediticia de los bonos de titulización de activos por parte de las ECAI, de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.
4. En caso de que no se disponga de una evaluación de la calidad crediticia de la emisión (o, en su caso, del programa o la serie de emisiones) realizada por una ECAI, se puede considerar cumplido el requisito de elevada calidad crediticia para activos negociables, exceptuando los bonos de titulización de activos, si se dan las garantías proporcionadas por avalistas solventes conforme a la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. La solvencia financiera de un avalista se determina a partir de las calificaciones a largo plazo del garante efectuadas por ECAI que cumplan el umbral de calidad crediticia del Eurosistema. La garantía deberá cumplir los requisitos establecidos en los incisos i) a iv) de la letra c) de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.
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