Art. 11 · Ajustes a la aplicación de los requisitos a nivel de préstamos para los bonos de titulización

Art. 11

Ajustes a la aplicación de los requisitos a nivel de préstamos para los bonos de titulización

En vigor desde 26 sept 2013
Artículo 11 Ajustes a la aplicación de los requisitos a nivel de préstamos para los bonos de titulización 1.   Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de la sección 6.2.1.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 y en su apéndice 8, el Eurosistema podrá aceptar como garantía bonos de titulización de activos con una calificación inferior a A1 una vez concluido el correspondiente período transitorio, caso por caso y con sujeción a la aportación de explicaciones adecuadas de la falta de consecución de la calificación exigida. El Consejo de Gobierno especificará para cada explicación adecuada un nivel máximo y un período de tolerancia. El período de tolerancia indicará que la calidad de los datos de los bonos de titulización de activos debe mejorar en el plazo establecido. 2.   La lista completa de explicaciones adecuadas, con sus niveles y períodos de tolerancia, puede consultarse en la dirección del BCE en internet y contiene, entre otras cosas, descripciones de los activos y sistemas informáticos heredados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:645:oj#art-11