Art. 1
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión, al que se refiere el artículo 3.A del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, por lo que se refiere a la adopción de una Decisión del BOB por la que se modifique el anexo 1 del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión no 0004 del Consejo Bilateral de Supervisión adjunto a la presente Decisión.
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