Art. 1
Procedimientos jurídicos
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 1
La Decisión 2010/565/PESC queda modificada del modo siguiente:
1)
El artículo 5 queda modificado como sigue:
a)
se añade el siguiente apartado:
«1 bis. El jefe de misión será el representante de la Misión. El jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en su personal y tareas financieras en los miembros del personal de la Misión, siempre bajo su completa responsabilidad.»;
b)
se suprime el apartado 5.
2)
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
Procedimientos jurídicos
La Misión EUSEC RD Congo tendrá capacidad para proporcionar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y disponer de activos y liquidar sus deudas, así como emprender acciones judiciales, según proceda con el fin de aplicar la presente Decisión.».
3)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Acuerdos financieros
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUSEC RD Congo.
3. La Misión EUSEC RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la Misión firmará un contrato con la Comisión.
4. La misión EUSEC RD Congo será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el Jefe de la Misión, de la que será enteramente responsable.
5. Los acuerdos financieros respetaran la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 5 y 7 y las condiciones operativas de la Misión EUSEC RD Congo, inclusive la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6. Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.».
4)
En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUSEC RD Congo y el miembro del personal de que se trate.».
5)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2014.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:468:oj#art-1