Art. 4

Art. 4

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 27, apartado 2, del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:20(1):oj#art-4