Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 sept 2013
Artículo 2 Las ayudas individuales concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 que, en el momento de la concesión, cumplían los requisitos de una exención por categorías o de un régimen autorizado son compatibles con el mercado interior, hasta la intensidad máxima aplicable a este tipo de ayuda.
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