Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 sept 2013
Artículo 1 1.   Con objeto de facilitar el retorno de la economía chipriota a una senda de crecimiento sostenible y a la estabilidad presupuestaria y financiera, Chipre deberá aplicar rigurosamente el programa de ajuste macroeconómico (en lo sucesivo, «el programa») cuyos principales elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión. 2.   La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de los avances de Chipre en la aplicación del programa. Chipre cooperará plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la información que consideren necesaria para la supervisión del programa. Las autoridades chipriotas consultarán previamente a la Comisión, el BCE y el FMI sobre la adopción de políticas que no estén incluidas en la presente Decisión pero que puedan tener una repercusión importante en la consecución de los objetivos del programa. 3.   La Comisión, en coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, examinará con las autoridades chipriotas los cambios y actualizaciones del programa que puedan resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, en particular, cualquier diferencia importante entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y las cifras reales (también en materia de empleo), así como los efectos negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras. A efectos de facilitar la aplicación del programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión garantizará el suministro de orientación y asesoramiento constantes sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero. La Comisión evaluará periódicamente el impacto económico del programa y recomendará las correcciones necesarias con vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario preciso y minimizar los efectos sociales adversos. El programa de ajuste macroeconómico se hará público, incluidos sus objetivos y el reparto previsto del esfuerzo de ajuste.
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