Art. 1
En vigor desde 5 sept 2013
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán los factores de utilización estándar de la capacidad recogidos en el anexo para determinar el nivel de actividad en relación con el producto de las instalaciones contempladas en el artículo 3, letra h), de la Directiva 2003/87/CE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 2011/278/UE.
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