Art. 2
En vigor desde 21 ago 2013
Artículo 2
Dado que está previsto que las normas armonizadas en materia de asignación de capacidad y de balance se aprueben en 2013, la Comisión establece para el desarrollo en 2014 de normas armonizadas en el sector del gas la lista anual de prioridades siguiente:
—
normas de interoperabilidad y de intercambio de datos (fase de adopción por la Comisión),
—
normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (elaboración del código de red por parte de la REGRT de Gas),
—
normas relativas a un enfoque basado en el mercado a escala de la UE para la asignación de nuevas capacidades de transporte de gas (elaboración, por parte de la ACER y la REGRT de Gas, de la modificación del código de red relativo a los mecanismos de asignación de capacidad e inclusión de las normas tarifarias en el código de red relativo a las estructuras tarifarias de transporte),
—
normas sobre transacciones relacionadas con la prestación técnica y operativa de servicios de acceso a la red y equilibrado de esta (evaluación por parte de la ACER a fin de determinar si son necesarias normas vinculantes a escala de la UE para una mayor armonización del diseño de productos y contratos de capacidad, en lo que atañe a la firmeza, las restricciones de asignación o los mercados secundarios, teniendo en cuenta la aplicación de las directrices sobre los procedimientos de gestión de la congestión y los códigos de red relativos a los mecanismos de asignación de capacidad y al equilibrado).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:442:oj#art-2