Art. 7
En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 7
1. El 30 de junio de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año natural anterior, incluida una evaluación de la misma. El informe indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, la evolución económica y presupuestaria en curso en Georgia y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.
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