Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 3 1.   Sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 2, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos, cada uno de ellos consistente en un elemento de subvención y un elemento de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento. 2.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento. El desembolso del segundo tramo no tendrá lugar antes de tres meses después del desembolso del primero. 3.   Los fondos de la Unión se pagarán al Banco Nacional de Georgia. A reserva de lo que se disponga en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán pagarse al Tesoro Público de Georgia, en calidad de beneficiario final.
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