Art. 1
En vigor desde 9 ago 2013
Artículo 1
El período de validez de la Decisión 2012/96/UE y de las medidas oportunas que en ella se establecen se amplía hasta el 20 de febrero de 2014. La aplicación de las medidas oportunas seguirá en suspenso.
Se mantendrán en continuo examen las medidas oportunas, que se volverán a aplicar si la situación en Zimbabue amenazara con deteriorarse gravemente.
Dichas medidas se reconsiderarán en todo caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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