Art. 2
En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 2
1. En el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica, Letonia y Lituania tendrán derecho a una participación financiera de la Unión en los gastos habidos por los costes de las pruebas de laboratorio para las medidas de vigilancia serológica y virológica en cerdos domésticos y jabalíes llevadas a cabo en Lituania y en Bielorrusia a partir del 1 de abril de 2013 y en Letonia a partir del 20 de noviembre de 2012.
2. La participación financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vayan a hacer frente Letonia y Lituania para las actividades enunciadas en el apartado 1, hasta un máximo de:
i)
227 000 EUR para Letonia,
ii)
17 000 EUR para Lituania.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Letonia y Lituania para las actividades a que se refiere el apartado 1 no superará como media:
i)
0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra,
ii)
5 EUR por jabalí incluido en la muestra,
iii)
2 EUR por prueba ELISA,
iv)
10 EUR por prueba PCR,
v)
10 EUR por prueba virológica.
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