Art. 5
Notificación de resultados sospechosos o confirmados
En vigor desde 30 jul 2013
Artículo 5
Notificación de resultados sospechosos o confirmados
1. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y al Líbano los casos en los que se sospeche la presencia del organismo nocivo como consecuencia de una prueba de selección rápida, tal como se contempla en el anexo I, punto 1.1, de la Directiva 93/85/CEE, o en una prueba de selección, tal como se indica en el punto 1.2 del mismo anexo.
2. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y al Líbano los casos en los que se confirme la presencia del organismo nocivo de conformidad con el anexo I, puntos 1.1 y 1.2, de la Directiva 93/85/CEE.
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