Art. 13 · Comité de Estabilización y Asociación

Art. 13

Comité de Estabilización y Asociación

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 13 Comité de Estabilización y Asociación 1.   Se crea un Comité de Estabilización y Asociación, que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Gobierno de Serbia, que habrán de ser por lo general altos funcionarios. 2.   El Comité de Estabilización y Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación. 3.   Cuando el Acuerdo de Estabilización y Asociación prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité de Asociación y Estabilización. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello. 4.   El Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación se recoge en el anexo de la presente Decisión.
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