Art. 1
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1
La Decisión 97/836/CE queda modificada como sigue:
1)
Los apartados 2 y 3 del artículo 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. De conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Acuerdo revisado, la Unión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dejar de aplicar un reglamento CEPE aceptado anteriormente por ella.
3. De conformidad con el artículo 1, apartado 7, del Acuerdo revisado, la Unión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del TFUE, aplicar uno, varios o todos los reglamentos CEPE a los que no se hubiera adherido en el momento de su adhesión al Acuerdo revisado.».
2)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Unión votará a favor de la adopción de un proyecto de reglamento CEPE o de un proyecto de modificación de un reglamento CEPE cuando el proyecto se haya aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del TFUE.»;
b)
se suprime el apartado 4. Las referencias al artículo 4, apartado 4, hechas en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se entenderán hechas al artículo 4, apartado 2.
3)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. Las propuestas de modificación del Acuerdo revisado sometidas a las Partes contratantes en nombre de la Unión se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.
2. La decisión de plantear o no una objeción a una propuesta de modificación del Acuerdo revisado presentada por otra Parte contratante se tomará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.
Cuando este procedimiento no haya concluido una semana antes de que expire el plazo previsto en el artículo 13, apartado 2, del Acuerdo revisado, la Unión expresará una objeción a la modificación antes de que expire dicho plazo.».
4)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
el punto 1 queda modificado como sigue:
i)
el texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente:
«La contribución de la Unión con respecto a las prioridades del programa de trabajo se establecerá, según convenga, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE, en relación con el artículo 207, apartado 2, del TFUE.»,
ii)
en el párrafo tercero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Después de esta fase preparatoria, la Comisión representará a la Unión en el Comité administrativo establecido por el artículo 1 del Acuerdo revisado como portavoz de la Unión, de conformidad con el artículo 207 del TFUE.»;
b)
en el punto 2, la segunda frase del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Para ello, la Comisión presentará su propuesta tan pronto como se hayan recibido todos los elementos esenciales del proyecto de reglamento CEPE.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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