Art. 11
Informes
En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 11
Informes
El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:383:oj#art-11