Art. 11
Informes
En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 11
Informes
El REUE presentará periódicamente informes verbales y escritos a la Alta Representante y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo en caso necesario. Los informes periódicos escritos se transmitirán por la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE presentará informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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