Art. 14
Revisión
En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 14
Revisión
Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de diciembre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
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