Art. 8
Estatuto del personal de la EUPOL COPPS
En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 8
Estatuto del personal de la EUPOL COPPS
1. En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL COPPS, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL COPPS, estarán sujetos a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Cuando un Estado miembro, una institución de la Unión o el SEAE hayan enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberán atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal, o relacionada con él, que guarde relación con dicha comisión de servicios. Incumbirá, según el caso, al Estado miembro, la institución de la Unión o al SEAE emprender cualquier acción contra la persona en comisión de servicios.
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