Art. 13 · Comunicación de información

Art. 13

Comunicación de información

En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 13 Comunicación de información 1.   Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. 2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autorizará asimismo a la Alta Representante a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán disposiciones a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades locales competentes. 3.   Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, así como a las autoridades locales, los documentos no clasificados de la UE relacionados con las deliberaciones del Consejo sobre la EUPOL COPPS amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4). 4.   La Alta Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.
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