Art. 12 · Disposiciones financieras

Art. 12

Disposiciones financieras

En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 12 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 9 570 000 EUR. 2.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   Los nacionales de terceros Estados participantes y de los países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPOL COPPS. 4.   La EUPOL COPPS será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión. 5.   La EUPOL COPPS será responsable por cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 1 de julio de 2013, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable. 6.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUPOL COPPS, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos. 7.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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