Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 14 Revisión 1.   Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe sobre el estado de la situación a más tardar a finales de octubre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine 2.   El mandato del REUE se examinará el 31 de diciembre de 2013 a más tardar..
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