Art. 11 · Informes

Art. 11

Informes

En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la Alta Representante. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, si fuere necesario. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o de la Alta Representante, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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