Art. 14
Revisión
En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 14
Revisión
1. La ejecución de la presente Decisión y su compatibilidad con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará al Consejo, a la Comisión y a la AR un informe de situación a más tardar a finales de octubre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato al concluir éste.
2. El mandato del REUE se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
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