Art. 13 · Asistencia en relación con reclamaciones

Art. 13

Asistencia en relación con reclamaciones

En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 13 Asistencia en relación con reclamaciones El REUE y su personal prestarán apoyo mediante la aportación de elementos en respuesta a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Medio, y darán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a tales efectos.
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