Art. 3
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 3
Con arreglo al artículo 1, en la legislatura 2014-2019 el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el siguiente:
Bélgica
21
Bulgaria
17
República Checa
21
Dinamarca
13
Alemania
96
Estonia
6
Irlanda
11
Grecia
21
España
54
Francia
74
Croacia
11
Italia
73
Chipre
6
Letonia
8
Lituania
11
Luxemburgo
6
Hungría
21
Malta
6
Países Bajos
26
Austria
18
Polonia
51
Portugal
21
Rumanía
32
Eslovenia
8
Eslovaquia
13
Finlandia
13
Suecia
20
Reino Unido
73
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:312:oj#art-3